| Articulo 19 | ||
| fraccion XX.- El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido. | ||
* Concursos para ocupar cargos publicos
* sansiones administrativas a los servidores publicos